IMPORTANTES MODIFICACIONES A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Es importante mencionar que la mayoría de las modificaciones al presente Acuerdo se habían publicado en el Portal de CONAMER el 22 de Julio y el 16 de Agosto de 2019 como Anteproyectos, haciéndose ahora efectivos con su publicación en el DOF. (Ver BES-0819 de Agosto 21, 2019)
En base a las publicaciones en mención se destaca lo siguiente:
Al respecto de esta modificación, consideramos que la Autoridad deberá de emitir alguna aclaración, considerando la naturaleza de las operaciones y la afectación operativa que empieza ya a presentarse por distintas aduanas, tanto en la aplicación de Permisos de Regla Octava con en Avisos Automáticos, en donde la información del valor y precio unitario era de carácter indicativo únicamente, y aun y cuando los permisos fueron autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, no están siendo válidos en el despacho,, lo cual constituye una violación a los derechos del contribuyente, toda vez que ” A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”
Se adiciona la regla 3.1.6 la cual dispone que los Fedatarios Públicos que emitan la Fe de hechos, deberán enviarla, en formato *.PDF, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.
Se adiciona un segundo párrafo a la Regla 1.3.8 en la cual dispone que quienes presenten de forma personal trámites de comercio exterior ante la Secretaría de Economía deberán de traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.
Se adiciona la obligación de presentar con el trámite correspondiente a lo indicado en las Fracciones I y II de la citada Regla, la Fe de hechos emitida por fedatario público en los términos indicados.
*La SE y el SAT, conjunta o separadamente, realizarán una visita de verificación del inmueble,
solicitantes.

- Se modifica el Numeral 9 para disponer que el aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx
- Se modifica el Numeral 10 “Procedimiento para despachar mercancías sujetas a aviso automático de importación y de exportación” donde en el primer párrafo correspondiente a Los avisos automáticos de exportación se elimina la referencia a la
ventanilla de atención al público de las Representaciones Federales que le corresponda cuando esa sea la vía de presentación de la solicitud,por lo que no se indica textualmente el medio en que se presentará la solicitud, pudiendo ser vía electrónica.
- Se modifica la fracción II del numeral 1 “neumáticos usados” del citado Anexo para adicionar el requisito de Fe de Hechos en los términos que se dispone.
- Se realizan diversas modificaciones en la fracción I del numeral 7 “tomates cherry y tomates frescos y refrigerados” del presente Anexo.
- Fracción II del numeral 7 referente a la solicitud del aviso automático de importación de productos siderúrgicos donde modifica para establecer que se deberá de presentar copia del certificado de molino y de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317. Es de destacar que anteriormente solo se requería presentar la copia de certificado de calidad, lo que también puede complicar el trámite.
- Se actualizan las siguientes NOM´s, para aclarar la referencia a las normas vigentes respecto de aquellas que perdieron vigencia.
Anexo 2.4.1 Anterior
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Anexo 2.4.1 Modificación
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NOM-I-031-1990
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NOM-001-SCFI-1993
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NOM-003-SCFI-2000
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NOM-003-SCFI-2014
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NOM-005-SCFI-2011
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NOM-005-SCFI-2017
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NOM-005-ENER-2012
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NOM-005-ENER-2016
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NOM-011- SESH-2012
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NOM-200-SCFI-2017
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NOM-014-SESH-2013
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NOM-209-SCFI-2017
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NOM-023 ENER-2010
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NOM-023-ENER-2018
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NOM-086-SCFI-2010
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NOM-086-SCFI-2018
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- Se actualiza el numeral 1 para sujetar diversas mercancías al cumplimiento de las NOM´s:
- NOM-008-SESH/SCFI-2010
- NOM-220-SCFI-2017
- NOM-221-SCFI-2017
- Se elimina del numeral 1 del Anexo 2.4.1 las fracciones arancelarias 8414.90.99, 8421.21.01, 9503.00.30 Cabe señalar que las fracciones arancelarias 8414.90.99 y 9503.00.30 se encuentran contenidas en el Oficio 414.2019.1656 referente a “Mercancías exentas de demostrar el cumplimiento con NOMS “.
- Se actualiza la fracción III del Numeral 3 del Anexo 2.4.1, para adicionar 4 Fracciones arancelarias (8414.51.02, 8450.20.01, 8510.30.01y 8515.39.01) al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013., adicionalmente se modifica descripción para la Fracción arancelaria 8419.19.01, indicándose como “de uso doméstico excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03.“
- Se actualizan 4 referencias, se adicionan 6 Normas y se elimina referencia de 2 Normas, dando un total de 68 NOM para ambas Fracciones.
Nota: Se actualiza la referencia a la Norma NOM-021-ENER/SCFI-2017 únicamente en lo que respecta a la Fracción VIII del numeral 10, por lo que en la Fracción VII se continuó declarando la Norma NOM-021-ENER/SCFI-2008
NOM-008-SESH/SCFI-2010
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NOM-208-SCFI-2016
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NOM-209-SCFI-2017
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NOM-218-SCFI-2017
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NOM-220-SCFI-2017
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NOM-221-SCFI-2017
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- Se adicionan las normas NOM-009-CONAGUA-2001 y NOM-015-ENER-2012 a la Fracción VIII, (dichas normas únicamente estaban contempladas en la Fracción VII).
Se reforma la fracción XVI para eliminar la referencia a la NOM-003-SCFI-2014 y NOM-016-SCFI-1993 del supuesto de excepción aplicable a mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, toda vez que la NOM no contempla este supuesto de excepción en su campo de aplicación.
Lo dispuesto en el citado Acuerdo entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del martes 10 de Diciembre del 2019.
Consulta el Acuerdo aqui
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