EL DERECHO DE TRAMITE ADUENERO (DTA) EN OPERACIONES ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Como consecuencia de la suspensión de preferencias arancelarias a 71 fracciones arancelarias originarias de EUA que trajo como consecuencia la modificación de aranceles a la importación de mercancías originarias de EUA independientemente del país de procedencia que previamente informamos en nuestro Boletín # BES 0618.08 de fecha cinco de Junio de 2018, el SAT da a conocer a través de. Boletín P033 del día siete del presente que ante dicha suspensión de preferencias en el marco del TLCAN y en tanto se realizan las adecuaciones al SAAI, a fin de que se validen los pedimentos cuando se trate de importación de mercancías clasificadas en alguna de las 71 fracciones arancelarias listadas en los artículo primero y segundo del Decreto de modificación a la TIGIE, se dan las siguientes facilidades:
- DTA.
Conforme a lo establecido en el TLCAN, continuará aplicando el NO pago del DTA, declarando a nivel partida del pedimento el Identificador TL con complemento USA y forma de pago 9 (Exento)
En cuanto al pago del IGI de mercancías originarias de cualquier país que se realicen al amparo del PROSEC o región fronteriza norte, en donde se declare la tasa señaladas en el artículo segundo del citado decreto, los pedimentos deberán ser justificados a fin de asegurar que pueda declararse la tasa que corresponda.
Se informa lo anterior a fin de tomar en cuenta que es posible que este proceso merme de alguna manera la agilidad en los despachos.
Consulta el Boletín del SAT P033
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