ACTUALIZACION, CUATRO NUEVOS CRITERIOS PARA
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NOMS
Como hicimos de su conocimiento a través de los Boletines BES-1020.26 y BES-1120.29, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) ha estado emitiendo diversos Criterios de Interpretación para la aplicación de algunas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) a través de Oficios, cuya finalidad es el brindar certeza respecto a su aplicación en el punto de entrada al país.
En la última semana se han publicado cuatro nuevos criterios, mismos que damos a conocer en el siguiente resumen del contenido de los oficios donde se sustentan los criterios de interpretación aplicables para las Normas:
- NOM-004-SCFI-2006,
- NOM-050-SCFI-2004,
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y
- NOM-186-SSA1/SCFI-2013




Por lo anterior, para efectos de llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, los importadores deberán declarar en pedimento, la clave del identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U” o “E”, de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
Para mayor detalle favor de consultar los oficios en referencia
1. NOM-004-SCFI-2006, Productos no destinados al consumidor final, aquí
2. NOM-050-SCFI-2004, Partes de repuestos o refacciones, aquí
3. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Suplemento Alimenticio, aquí
4. NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Productos no destinados al consumidor final, aquí
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